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Reformas Fiscales para 2021

Por: Manuel Rico, Socio de Impuestos Corporativos de KPMG en México

El 8 de septiembre de 2020, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión (Congreso) el paquete económico para el próximo año que incluye la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2021 y modificaciones a diversos ordenamientos fiscales.

Las reformas fiscales propuestas son de carácter evidentemente técnico tendientes a fortalecer las facultades de las autoridades fiscales para recaudar impuestos mediante el uso de herramientas tecnológicas. Es importante comentar que hasta el momento el Ejecutivo ha respetado el compromiso de no introducir o aumentar impuestos.

Durante la pandemia ha disminuido el consumo y, por lo tanto, la recaudación del impuesto al valor agregado (IVA), y seguramente también disminuirá la recaudación en el impuesto sobre la renta (ISR), ya que muchas empresas declararán utilidades menores a periodos anteriores y, en muchos casos, pérdidas, por el ejercicio que concluirá en diciembre de 2020.

Aunado a ello, existe la petición, no solo en México, sino que es una recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de disminuir las cargas fiscales y ayudar al sector sanitario y a su personal. A continuación, se presenta un análisis de las propuestas de reforma fiscal que se estiman más relevantes.

  1. Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)

Considerando que se ha tenido una menor recaudación en el IEPS derivada de los bajos precios y baja demanda de los combustibles, se introducen a la ley de la materia, cuotas complementarias para compensar dicha situación.

La baja en los precios de los combustibles obedece a la sobreproducción petrolera a nivel mundial y a la reducción de la demanda de gasolina y diésel provocada por la pandemia del virus SARS-CoV2, la cual ha ocasionado que el gobierno tenga menores ingresos por la venta del crudo de petróleo y una menor recaudación de los impuestos que se aplican al diésel y gasolina.

Por lo anterior, la iniciativa propone que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público establezca las cuotas complementarias al impuesto mediante la aplicación de fórmulas que buscan compensar las variaciones en los precios de los combustibles, así como del tipo de cambio.

La iniciativa argumenta que la medida antes mencionada no supone una tasa adicional, toda vez que se trata de una modificación a las cuotas ya establecidas que se sumarán o restarán dependiendo de la fluctuación de los precios de los combustibles.

  1. Código Fiscal de la Federación (CFF)

Regla antiabuso

Muchos países han introducido en su legislación fiscal normas para evitar el abuso por parte de los contribuyentes mediante la utilización de esquemas de planeación fiscal sofisticados y que, en algunos casos, no están soportados en razones de negocios. México hizo lo propio en la reforma fiscal para 2020 estableciendo una regla general antiabuso, a través de la cual se pretende combatir actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y generen beneficios fiscales a los contribuyentes.

Actualmente la regla antiabuso mexicana (GAAR) como se le conoce en el medio por sus siglas en inglés, establece que los efectos fiscales que se generen por su aplicación, en ningún caso generarán consecuencias en materia penal, situación que se pretende modificar para establecer que su aplicación será sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera originarse.

Es importante señalar que la aplicación de la regla antiabuso mexicana de por si conlleva una amplia subjetividad donde la autoridad presume cuando un acto jurídico carece de una razón de negocios basándose en su entendimiento de una determinada operación, a esta ya de por si preocupante situación, se pretende adicionar la posibilidad de que las autoridades fiscales entablen una querella de carácter penal

La exposición de motivos de esta modificación menciona que está encaminada a los casos en que se expiden comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas, desafortunadamente esta situación no se reflejó en la redacción de la norma, lo que permitirá a las autoridades fiscales ejercer acción penal en todos los casos en que, a su juicio, no exista una razón de negocios

Escisión de sociedades

Actualmente la escisión de sociedades no se considera como una enajenación de activos para efectos fiscales cuando se cumplan los requisitos establecidos en el CFF; sin embargo, se argumenta en la iniciativa que las autoridades han detectado algunos casos que por medio de la escisión se transmiten valores a nivel de subcuentas a las empresas escindentes que en su opinión no existían, por lo que no se está en presencia de una transmisión de activos sino de una creación de conceptos.

La redacción de la iniciativa no es clara, como tampoco lo es el de la norma que se incorpora al CFF para establecer que se considerará enajenación cuando en el capital contable de alguna de las empresas involucradas surja un concepto o partida, independientemente del nombre con el que se le designe, cuyo importante no hubiera estado reconocido en la empresa escindente, lo que desde un punto de vista técnico contable resultaría imposible, ya que la suma de los capitales contables de las empresas escindidas y escindente siempre debería de coincidir con el capital contable de la empresa originaria.

Uso de tecnología

Como parte de un mejor ejercicio de las atribuciones de las autoridades fiscales se incorpora el uso para efectos fiscal, de herramientas tecnológicas como pueden ser cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones.

Multas relacionadas con precios de transferencia

Se considerará como grave el incumplimiento en materia de precios de transferencia por lo que se elimina la posibilidad de reducción en un 50% en lo que respecta a las multas por infracciones a dicha materia.

Por su parte, se pretende ajustar el plazo para efectos del pago de la multa, y la correspondiente reducción de esta en un 20%, para ser congruente con el plazo que actualmente rige para la interposición del recurso de revocación (30 días hábiles).

Se menciona claramente en la iniciativa que existirá una mayor fiscalización en esta materia y que se pretende aumentar la percepción de riesgo por parte del contribuyente para coadyuvar a su cumplimiento.

Infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones

Con la finalidad de ser congruentes en diversas adiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), se pretende establecer una sanción que puede ir de MXN 500,000 a MXN 1,000,000 a aquellos concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios; o en su caso que no cumplan con la orden de desbloqueo de dicho servicio.

Estableciendo además que dicha sanción será impuesta por cada mes que transcurra sin cumplir con las respectivas órdenes

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Donatarias autorizadas

En relación a las personas morales no contribuyentes del impuesto, se proponen una serie de modificaciones tendientes a evitar su utilización en actividades preponderantemente económicas, por tal motivo se propone modificar las disposiciones aplicables para establecer que solo podrán acceder a dicho régimen las entidades que otorguen becas y las que se dediquen a la investigación científica tecnológica, a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre terrestre o acuática, o a la reproducción de especies en protección o peligro de extinción o a la conservación de su hábitat cuando tengan autorización para recibir donativos deducibles.

  1. Ley del Impuesto al Valor Agregado

En lo que respecta a la LIVA, la Miscelánea Fiscal se concentra modificaciones a las disposiciones aplicables a los servicios digitales que entraron en vigor el 1 de junio de 2020.

Enajenación de muebles usados

Actualmente los servicios de intermediación prestados a terceros a través de plataformas digitales que permiten la venta de bienes usados no son objeto de IVA, esta disposición se modifica, ya que no existía un fundamento para dicha exención.

Servicios prestados a través de plataformas digitales comercializadoras

De acuerdo con el análisis de los datos derivados del cumplimiento fiscal en materia de IVA realizado por prestadores de servicios digitales en México, a partir de la entrada en vigor de las disposiciones aplicables, se ha detectado que existen residentes en el extranjero con baja presencia en el mercado que enfrentan alto costo administrativo en el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en la LIVA, adicionales al pago del impuesto, tales como el registro de dichos ofertantes ante las autoridades fiscales, la designación de un representante legal en México, entre otras, que ofertan sus servicios a través de plataformas de intermediación que a la vez procesan los pagos.

En este sentido, con el propósito de permitir una mayor participación de dichos residentes en el extranjero en el mercado del país, se propone establecer la obligación a las plataformas digitales de intermediación a realizar la retención del 100% del IVA cobrado cuando presten servicios a residentes en el extranjero ya sean personas morales o físicas a las que les procesen los pagos. A través de este mecanismo, los prestadores de servicios digitales se liberarían del registro y cumplimiento de las obligaciones formales aplicables establecidas en LIVA.

Cuando les sea requerido por el adquirente de los bienes o servicios, las plataformas de intermediación deberán realizar la emisión del comprobante fiscal correspondiente a la operación a su nombre o bien, a nombre del tercero a quién le realizaron la retención de IVA. Además, se propone eliminar las obligaciones de proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) diversa información de los residentes en el extranjero.

Este tratamiento también aplicará cuando el servicio se preste a través de plataformas digitales de intermediación residentes en el país.

Este mecanismo facilitaría el cumplimiento y va en línea con lo que se realiza en otras jurisdicciones. Cabe mencionar que la disposición no establece condicionales respecto a montos o valores mínimos de operaciones, por lo que se entiende que aplicaría para cualquier prestador de servicios digitales que opere a través de plataformas de intermediación que cobren las contraprestaciones por su cuenta.

Otras disposiciones a plataformas de intermediación

La LIVA vigente establece que, con relación a aquellos bienes o servicios enajenados a través de plataformas de intermediación, el IVA correspondiente a dichos bienes o servicios, deberá publicarse en forma expresa y por separado en cualquiera que sea el medio por el que se oferten.

Se propone que las plataformas publiquen el precio de los bienes o servicios enajenados sin manifestar el IVA de forma expresa y por separado; siempre y cuando en dichos precios se encuentre incluido el IVA de estos bienes o servicios y se publique con la leyenda “IVA incluido”. A este respecto, cabe mencionar que dicha opción está disponible actualmente a través de regla miscelánea, por lo que se observa que la modificación propuesta persigue el objeto de incorporar dicha facilidad al cuerpo de la LIVA.

  1. Sanciones

Se propone, tal y como se realizó en la propuesta de reforma del año anterior, que en los casos en que el prestador de servicios digitales, no se registre en el RFC, no designe un representante legal, proporcione un domicilio en México para efectos de recibir notificaciones o no obtenga la firma electrónica avanzada, estaría sujeto a un bloqueo temporal al acceso al servicio digital (Internet), por lo que estará imposibilitado para ofrecer sus servicios. Esta situación se dará a conocer a través de una publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que los usuarios de dichos servicios puedan prever su posible afectación.

En adición a lo anterior, se propone realizar también un bloqueo temporal de acceso al servicio digital a aquellos prestadores de servicios digitales que, estando registrados en México para prestar servicios, omitan el pago de sus impuestos o retenciones durante tres meses consecutivos o no presenten declaraciones informativas durante dos periodos trimestrales seguidos. Tratándose de la omisión de estas obligaciones se notificará al representante legal designado en México.

Es importante precisar que se procederá a la cancelación del RFC de aquellos prestadores de servicios digitales ya registrados en México que omitan el cumplimiento de las obligaciones descritas anteriormente. Lo anterior sería publicado tanto en la página oficial del SAT como en el DOF. Esto es independiente a las actuales sanciones que establece la LIVA por la omisión de las obligaciones descritas.

Manuel Rico
Socio de Impuestos Corporativos de KPMG en México
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